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Fundamentos del proyecto de LEY DE DROGAS VEGETALES, PREPARADOS DE DROGAS VEGETALES, MEDICAMENTOS FITOTERÁPICOS Y PLANTAS MEDICINALES.


[Leer también aquí el Proyecto de Ley sobre Fitomedicamentos]
La presente ley tiene por objeto promover la investigación, desarrollo, producción y accesibilidad en plantas medicinales, drogas vegetales, preparados de drogas vegetales y medicamentos fitoterápicos, así como regular su distribución y expendio.  El proyecto de ley será presentado próximamente en el Congreso argentino por la Asociación Argentina de Fitomedicina, el Colegio de Farmacéuticos de Ciudad de Buenos Aires, junto a las comisiones de Salud y Agricultura de la Cámara de Diputados con apoyo de las comisiones de senadores.
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La fitoterapia, los fitomedicamentos, las plantas medicinales y la medicina herbolaria en general, son una materia pendiente en nuestro país. En este sentido, nos hacemos eco de la falta de legislación y estímulo que el sector sobrelleva, impulsando este proyecto de ley que tiene como objetivos promover la investigación, desarrollo, producción y accesibilidad en plantas medicinales, drogas vegetales, preparados de drogas vegetales y medicamentos fitoterápicos, así como regular su distribución y expendio. La ampliación de las opciones terapéuticas en todos los subsistemas de salud, con seguridad, calidad y eficacia se torna imperante por lo relevante que esta medida implica a la hora de mitigar la situación sanitaria de nuestro país, entre las que la inaccesibilidad a los medicamentos esenciales por parte de la población es una de sus características sobresalientes. Una política pública que aliente la investigación y la producción de fitomedicamentos podría constituirse en un paso fundamental en pos de la ampliación de esas opciones terapéuticas, acompañado del establecimiento de una política intersectorial para el desarrollo socioeconómico en el área de las plantas medicinales y fitoterápicos, que redunde en beneficios socio-sanitarios para la población y en beneficios económicos para Pymes y pequeños productores agropecuarios.

Por otra parte, el presente proyecto de ley tiene como objetivo regular la distribución y expendio de plantas medicinales, drogas vegetales, preparados de drogas vegetales y medicamentos fitoterápicos en todo el territorio nacional. El objetivo es mejorar y completar en una ley, aspectos de la distribución y el expendio de estos productos, considerando que las normas administrativas vigentes en materia sanitaria, o bien no hacen referencia expresa y directa en lo que a estas actividades compete, o bien deben ser actualizadas conforme lo que se propone en este proyecto.

La Organización Mundial de Salud ha definido a la “Fitomedicina” como la aplicación de principios de origen vegetal en terapéutica. La Fitoterapia es el tratamiento de las enfermedades con plantas medicinales, con todo vegetal que contenga en uno o varios de sus órganos, sustancias que puedan utilizarse con fines terapéuticos de forma directa, o procesados por los Laboratorios Magistrales de las farmacias o por la industria farmacéutica. Históricamente, ésta ha jugado un papel fundamental en la ciencia de la salud, aunque el avance de la química -que permitió sintetizar principios activos e inventar nuevos-, la relegó a un segundo plano.

El uso de plantas medicinales por el hombre se pierde en la prehistoria, toda vez que se cree que nuestros ancestros las empleaban desde hace cientos de miles de años. En cambio la historia de la fitoterapia se remonta a unos 3000 años antes de Cristo. Se ha dicho que fueron los sumerios, los primeros en grabar en tablillas de arcilla, los conocimientos que poseían sobre tratamientos con plantas medicinales.

A lo largo de la historia, el ser humano ha buscado empíricamente en la flora de su hábitat los remedios contra las enfermedades que le eran frecuentes. Desde hace miles de años los chinos, griegos, árabes y diversas etnias americanas y africanas han aplicado tratamientos con plantas medicinales, acumulando conocimientos y experiencias al respecto. Hoy, es necesario recalcar que la medicina herbolaria forma parte importante del arsenal cultural de la humanidad.

La presencia de drogas vegetales fue muy notoria en todas las farmacopeas del mundo hasta los años 40 y 50. Sin embargo, después de la segunda guerra mundial y con el advenimiento de la química, la bioquímica y la tecnología para producir medicamentos sintéticos en la industria, fue quedando detrás la terapéutica médica a través de las plantas medicinales.

A pesar de ello, en la segunda mitad del siglo XX y tras conocer los inconvenientes de la talidomida, se comenzó a investigar los productos naturales con los mismos medios que relegaron la fitoterapia a un segundo plano. De esta manera, apoyada en la biotecnología, hemos asistido a su resurgimiento a partir del desarrollo del método científico y la teoría del conocimiento (respecto a la selección de la planta o parte de ella útil en determinada enfermedad o síntoma, su recolección, conservación, secado y envase y hasta en la forma en que saldrá al mercado farmacéutico). Desde ese momento, se comienza hablar de Fitomedicina, a raíz del estudio farmacológico, farmacognóstico, fenológico y genotóxico de la planta a utilizar, estableciendo así diferencias con el uso empírico que se realizaba de las plantas (fitoterapia).

Actualmente, se reconoce que las plantas medicinales, son una valiosa fuente de medicamento vegetal o materia prima para la industria farmacéutica. Son conocidos desde la antigüedad múltiples ejemplos de especies medicinales que hoy se usan comúnmente. A pesar de ello, alrededor del 98 % de la flora en el planeta se encuentra sin estudiar. En este sentido, la OMS y otras organizaciones prestigiosas de la salud, fomentan y financian la utilización de las plantas medicinales sobre una base científica con relación a la efectividad terapéutica de éstas.

La OMS ha estimado que cerca del 80 % de la población mundial, recurre a la medicina tradicional herbolaria para su atención primaria. En este sentido, la aplicación actual y creciente de la fitoterapia, estaría dada por su aceptación y mejor tolerancia con relación a medicamentos sintéticos. El retorno a la medicina alternativa y el empleo de las plantas medicinales y sus derivados, está dado precisamente por las diferencias entre ésta y la medicina convencional. Actualmente, el 25 % de las prescripciones medicamentosas en los países industrializados contienen ingredientes extraídos de plantas. La medicina de hoy ha incorporado a las plantas medicinales como terapéutica, prescribiéndose a partir del asesoramiento de médicos y farmacólogos, gracias al enorme desarrollo que ha cobrado la relación entre la fitoterapia y la clínica. La terapéutica basada en plantas ha ocupado un lugar importante en la medicina, pues las plantas con sus principios activos ejercen distintas funciones en el organismo que las hacen más elegibles en ocasiones ante una droga química para determinado síntoma. Así se ha encontrado que la medicina herbolaria y tradicional con más frecuencia ha facilitado la solución de ciertos problemas de salud ante los que en otras ocasiones no encontramos solución con la medicina facultativa actual.

En este sentido y congruente con esta realidad, la OMS ha promovido su uso desde 1976 y reconocida como rama médica por esta organización en 1978, en Alemania, Francia y Suiza, la fitomedicina está incluida en la legislación que regula el resto de las prácticas médicas y farmacológicas.

En 1987, la 40ª Asamblea Mundial de la Salud, reafirmó las principales resoluciones y las recomendaciones formuladas en 1978 en la Conferencia Internacional sobre Atención Primaria de Salud, instando a la identificación, cultivo y uso de plantas medicinales.

Por su parte, la Argentina cuenta desde el año 1998 con una norma, la disposición 144/98 de la ANMAT, que reglamenta el uso de las plantas medicinales. Esta normativa establece las definiciones de lo que se considera las “drogas vegetales” y los “medicamentos fitoterápicos” así como instituye la posibilidad de dictar normas reglamentarias que contemplen la importación, elaboración, fraccionamiento, depósito, comercialización y publicidad de éstas y las personas físicas y jurídicas que intervienen en dichas actividades. Ahora bien, a pesar de que esta resolución ha significado un claro avance - en tanto esta realidad no estaba comprendida ni en la ley 16.463 de Medicamentos ni en la ley 17.565 de Ejercicio de la actividad farmacéutica -, sus disposiciones y las que sucesivamente se fueron estableciendo, han tenido que ver con el ámbito de la producción. En este sentido, se han establecido las Normas para la habilitación de establecimientos elaboradores, envasadores/fraccionadores e importadores de medicamentos fitoterápicos (Disposición 2671/99); la Guía de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control para Productos Fitoterápicos (Disposición 2672/99) y la Normativa para el registro de medicamentos fitoterápicos (Disposición 2673/99). Es importante señalar que estas normas han determinado mecanismos eficaces para garantizar la calidad con que acceden al mercado tales productos elaborados e importados. También se han establecido las condiciones de funcionamiento operativo y los sistemas de control de calidad a ser utilizados por los establecimientos habilitados elaboradores e importadores. Anteriormente, la inexistencia de una normativa específica permitía que los elaboradores e importadores pudieran utilizar, en la elaboración e importación de los productos comprendidos, sus propias exigencias, sean adecuadas o no. De ahí que era necesario establecer normas como las mencionadas, que permitieran al Estado ejercer la fiscalización y control del sector industrial involucrado, desde la uniformidad de criterios y garantizando de esta forma la neutralidad, simetría e igualdad en el trato, propias del ejercicio del poder de policía sanitario, desde el nivel de competencia nacional y de tránsito interprovincial de la ANMAT.

En cuanto a otros países, el uso de plantas medicinales en forma de fitomedicamentos no es novedoso en el mundo en tanto que muchos de ellos cuentan con Departamentos en sedes ministeriales que promueven el desarrollo de esta incipiente y dinámica industria (Chile, México, Perú, Estados Unidos, Alemania, Inglaterra, etc). Un antecedente destacable es el de Brasil, que ha institucionalizado el uso de plantas medicinales en centros de Atención Primaria de la Salud de todo el país. Asimismo, a instancias de la Portaria 971 firmada por el presidente Lula Da Silva (mayo de 2006) se ha incorporado obligatoriamente la fitoterapia, la homeopatía, la acupuntura y el termalismo dentro del Sistema Único de Salud en todo el territorio nacional. Por otra parte, un importante antecedente lo constituye la “Declaración de Lima” (diciembre de 2007) en la cual los países intervinientes de Latinoamérica, Europa y Asia, junto a autoridades de la OMS, establecieron la importancia y necesidad de incorporar prácticas de la Medicina Tradicional en los sistemas de salud de los países, en consonancia con la primera declaración de Alma Ata de 1978.

En la Argentina, como se ha expresado, la normativa vigente ha clarificado los términos en que se deben elaborar las drogas vegetales y medicamentos fitoterápicos dando nuevo impulso a la producción de estos productos. A pesar de ello, a nivel estatal no se han incorporado en el vademécum las drogas vegetales, preparados de drogas vegetales y medicamentos fitoterápicos. A través de la política pública que se propone en el marco del presente proyecto de ley se intentan ampliar las opciones terapéuticas en los subsistemas de salud, con garantía de acceso a los fitoterápicos con seguridad, calidad y eficacia. En este sentido, el presente proyecto genera en primer término el impulso a una política pública que abarque la investigación, desarrollo y producción de fitoterápicos, para promover el desarrollo sustentable de las cadenas productivas por medio del estímulo a la industria nacional. Por otra parte, se promueve la formación técnico-científica y la capacitación de los recursos humanos involucrados en estas actividades y se otorga al Ministerio de Salud de la Nación – como autoridad de aplicación – un ámbito de competencia que le permita regular y controlar lo establecido por la ley, articulando con los organismos nacionales en sus respectivas áreas de competencia y las autoridades provinciales. De este modo, se intenta impulsar como política pública prioritaria uno de los principales objetivos de este proyecto: garantizar a la población el acceso seguro a través del uso racional de las drogas vegetales, preparados de drogas vegetales, medicamentos fitoterápicos y plantas medicinales.

Recordemos en este punto, que el modelo de Atención Primaria de la Salud en la Argentina conforma la primera alternativa de atención para los pacientes ambulatorios y se convierte en el nivel de seguimiento de los mismos. Su importancia radica en concretar acciones permanentes de promoción, prevención, atención ambulatoria, internación domiciliaria, y toda otra tarea relacionada con el primer nivel. En este sentido, posibilita a todas las personas el acceso a la capacidad de resolución de su patología de acuerdo a la necesidad de atención de cada uno, implementando mecanismos dinámicos, eficaces y calificados de articulación entre distintos niveles, y la sistematización óptima de mecanismos de referencia y contrarreferencia. Por otra parte, la divulgación y la participación comunitaria se convierten en acciones fundamentales en las tareas de promoción y protección de la salud y la prevención de enfermedades, acciones que destacamos particularmente en fitomedicamentos y fitomedicina.

En la Argentina, el Plan Federal de Salud del Ministerio de Salud de la Nación, tiene como objetivo principal consolidar el modelo basado en la Atención Primaria de la Salud. En el marco de este Plan, con la creación del Programa Remediar (2002) se han tratado de promover políticas de salud con gestión participativa procurando asegurar el acceso a los medicamentos esenciales para todos los Centros de Atención Primaria de la Salud del territorio nacional, para su prescripción y suministro gratuito a la población más vulnerable. En este sentido, es en el marco de este Programa donde el uso de medicamentos de síntesis han adquirido relevancia a través del uso de genéricos provistos al Estado vía licitación. Ahora bien, es necesario que en el marco de las políticas públicas de salud y en el caso de la provisión de medicamentos en particular, se contemple la ampliación de las opciones terapéuticas que este proyecto propone, no solamente porque se ha demostrado que la utilización de fitoterápicos produce en muchas ocasiones mejores resultados terapéuticos - e inclusive tiene menos efectos adversos que los medicamentos de síntesis -, sino que además debe agregarse la disminución de los costos sanitarios que traería aparejado y los polos productivos que se generarían alrededor de la agricultura de las plantas medicinales.

Viene al caso mencionar que se encuentra en funcionamiento en la provincia de Misiones el proyecto “Cultivando la Salud”, que fue coordinado por la Asociación Argentina de Fitomedicina, junto al gobierno italiano y el COE, ONG de ese país. Este proyecto ha demostrado la posibilidad de desarrollo sustentable en materia de fitomedicamentos al elaborar cuatro medicamentos de primera necesidad introducidos con éxito a partir del Ministerio de Salud provincial en los centros de Atención Primaria de la Salud. Debe destacarse que esto se ha logrado a partir de la elaboración de una política intersectorial que involucra el sector de pequeños y medianos agricultores, la producción vía laboratorio provincial y la provisión pública gratuita vía el Ministerio de Salud, en los centros de atención primaria.

Reiteramos la especial importancia que tiene la promoción del uso racional de medicamentos en general y de los fitoterápicos en particular, por lo que el presente proyecto de ley, además de promover la investigación, desarrollo y producción de los fitoterápicos establece que la ampliación de las opciones terapéuticas en todos los subsistemas de salud se adecuen al uso racional de los medicamentos. Es la Organización Mundial de la Salud la que ha definido al uso Racional de Medicamentos como aquella situación que se produce “cuando los pacientes reciben la medicación adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis correspondientes a sus requisitos individuales, durante un período de tiempo adecuado y al menor costo posible para ellos y para la comunidad”. Se ha comprobado que la utilización racional de los medicamentos produce mejoras en los indicadores sanitarios desde diferentes puntos de vista: contribuye a la reducción del gasto, ofrece mejores resultados terapéuticos y genera una disminución en la aparición y gravedad de los efectos adversos.

Como se ha dicho anteriormente, son importantes las políticas que están impulsando la OMS y el continente Europeo en el área de plantas medicinales, junto a los gobiernos de todo el mundo, precisamente en estos momentos críticos relacionados con la accesibilidad a medicamentos. Nuestro país no es la excepción en este tema, más aún la inaccesibilidad se manifiesta en medicamentos esenciales para la población. El Programa Nacional para la Producción Pública de Medicamentos, Vacunas y Productos Médicos del año 2008 relativo a la elaboración de especialidades medicinales en laboratorios estatales, a partir de principios activos e insumos disponibles en el mercado nacional y extranjero, constituye una propuesta alternativa a la hora de adoptar medidas para solucionar los problemas de acceso a los medicamentos por parte de la población más vulnerable.

Sin embargo, la normativa y los programas vigentes en Argentina no contemplan a los fitoterápicos como medicamentos esenciales a ser expedidos en los centros sanitarios. A pesar de esto, la OMS ha puesto énfasis en ello. Tengamos en cuenta que en nuestro país, tanto en municipios como en provincias e incluso en las Fuerzas Armadas, existen laboratorios que están en condiciones de producir fitomedicamentos. Por otra parte, la Argentina cuenta con recursos humanos y científicos a través de las universidades, CONICET, INTI, SeCyT, para viabilizar el presente proyecto.

Por esto, es importante recalcar que este proyecto promueve herramientas para incentivar a la industria nacional a intervenir en el marco de la producción de productos terapéuticos derivados de las plantas que contemplen la calidad, eficacia y seguridad de los mismos, desde el origen del cultivo que los generan. Este aspecto orientado a la producción se completa con la promoción de la producción sustentable desde la biodiversidad, pero siempre apuntando a la calidad para priorizar la calidad sanitaria. Asimismo, se promueve en el marco de la coordinación jurisdiccional establecida la reciprocidad en el intercambio de estudios e investigaciones sobre productos fitoterápicos, entre laboratorios públicos, privados y las instituciones de estudio e investigación a fin de que cada uno a partir de la flora autóctona y productos con ella elaborados los hagan conocer en otras provincias, aumentado así el vademécum de las mismas. Sin duda que la investigación, desarrollo y capacitación técnico-científica y el establecimiento de estrategias de comunicación para la divulgación de la importancia de las drogas vegetales, preparados de drogas vegetales y medicamentos fitoterápicos en los subsistemas de salud, perfeccionan el espectro que debe desarrollarse en pos de una política pública que promocione a los fitoterápicos.

Ahora bien, como se ha expuesto, la legislación actual regula el uso de las plantas medicinales, estableciendo cómo se registra un producto y cuáles son los controles de calidad que deben establecer las empresas elaboradoras de materia prima y los laboratorios que comercialicen estos productos (buenas prácticas de manufactura y buenas prácticas de elaboración). Sin embargo, se observa un vacío legal en lo que respecta a la distribución y comercialización de las plantas medicinales, drogas vegetales, preparados de drogas vegetales y medicamentos fitoterápicos. En este sentido, el presente proyecto de ley también intenta regular la creciente comercialización de plantas o partes de plantas en su estado natural para su uso terapéutico así como de los fitomedicamentos.

El retorno de la confianza en el uso de productos de origen natural parece explicarse no sólo por el valor en alza del medio ambiente, de la ecología, la vida sana y lo natural en general, sino también porque los avances químicos, farmacológicos y clínicos han avalado con investigaciones y aplicaciones este tipo de productos. A esto se suma el mejor control de calidad de las materias primas y una actitud más activa del paciente, que no se limita a seguir las indicaciones del médico, y quiere participar en su tratamiento con un mayor conocimiento de causa. Sin embargo, al igual que ocurre con los medicamentos de síntesis, el uso inadecuado de estas plantas y medicamentos fitomedicinales pueden perjudicar la salud del usuario. En este sentido, es indispensable regular la distribución y comercialización de las plantas medicinales, drogas vegetales, preparados de drogas vegetales y fitomedicamentos, de modo de complementar la normativa que hace referencia a la condiciones de elaboración de los productos, a fin de garantizar la calidad con que los productos llegan a los usuarios y el acceso a la debida información que éstos merecen.

En primera instancia, hemos incluido en el proyecto las definiciones contempladas en la disposición 144/98 de la ANMAT tanto para lo que se considera “medicamentos fitoterápicos” como “drogas vegetales” complementándose con otras especificaciones. También, hemos incorporado lo que se conoce comúnmente como “plantas medicinales”, además del empleo que se les puede dar en la elaboración de medicamentos fitoterápicos y los “preparados de drogas vegetales”.

Por otra parte, y teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) respecto del control de calidad de los fitoterápicos, hemos dotado a la autoridad de aplicación con determinadas funciones a fin de garantizar la seguridad y eficacia, y hemos ratificado las existentes, para mantener expresamente su debida competencia. Entre ellas la habilitación de los establecimientos de distribución y comercialización; el control y la fiscalización de estas actividades; el ejercicio del contralor permanente de los eventuales efectos adversos, interacciones y toxicidad de las drogas vegetales, preparados de drogas vegetales y los medicamentos fitoterápicos; el establecimiento de un listado de drogas vegetales y sus preparados que se encuentren bajo estricta vigilancia sanitaria o prohibidas, según corresponda, en razón de su toxicidad, interacciones o efectos adversos; y el establecimiento en su ámbito de una unidad orgánica especial de vigilancia y contralor de drogas vegetales, preparados de drogas vegetales y medicamentos fitoterápicos, tal como existe hoy para los demás medicamentos.

Las drogas vegetales, los preparados de drogas vegetales, los medicamentos fitoterápicos al igual que los medicamentos sintéticos, no son inocuos. Del mismo modo que mejoran el estado de salud, su uso incorrecto o una combinación inadecuada de los mismos pueden hacer daño a la salud. Se ha demostrado que muchas plantas poseen principios activos muy potentes. Esto significa por un lado que, como ocurre con los medicamentos sintéticos, deben administrarse siguiendo el consejo de un especialista y en dosis recomendadas, ya que pueden provocar efectos secundarios y tener interacciones con los nutrientes de los alimentos o con otros medicamentos. Por otra parte, el derecho constitucional a la información de los usuarios adquiere una relevancia fundamental en el marco del uso racional establecido.

En este sentido, el proyecto de ley intenta ser consecuente con ello. Por un lado, establece los requisitos que deben estar contemplados en los rótulos de los envases y en los prospectos tanto para el caso de establecimientos de expendio como para los de distribución. En este sentido, se establece que el rotulado y los prospectos de la drogas vegetales, preparados de drogas vegetales y medicamentos fitoterápicos se ajusten a las normas vigentes sobre la publicación de información en especialidades medicinales tanto para venta libre (Disposición 7625/97 y modificatorias de la ANMAT) como bajo receta (Disposición 5904/96 y modificatorias de la ANMAT). De la misma forma, se contempla la venta a granel de drogas vegetales y preparados de drogas vegetales y la obligación de rotularse conteniendo determinada información. Asimismo, la elaboración de mezclas de drogas vegetales y de preparados de drogas vegetales sólo deberá realizarse en establecimientos elaboradores y fraccionadores de medicamentos fitoterápicos o en farmacias o en herboristerías habilitadas bajo determinadas condiciones y según la normativa vigente.

Por otro lado, y siguiendo con la lógica del resguardo de la salud de los usuarios se establece que el Director Técnico de los establecimientos donde se comercialicen las drogas vegetales, preparados de drogas vegetales, medicamentos fitoterápicos sea un profesional farmacéutico. Además, éste debe otorgar las facilidades y la disponibilidad material y de tiempo para la formación de los empleados en torno al expendio de estos productos, así como también deberá contar con farmacéuticos auxiliares con el objeto de asegurar la presencia profesional en todo el horario en que el establecimiento atienda al público. De este modo, el proyecto de ley impulsa el uso racional de las drogas vegetales, preparados de drogas vegetales y medicamentos fitoterápicos los consumidores, a partir de su administración en las dosis recomendadas, vía el consejo de profesionales farmacéuticos y sus colaboradores capacitados.

Por otra parte, se establece que la comercialización minorista de drogas vegetales, preparados de drogas vegetales y medicamentos fitoterápicos sólo podrá ser realizada en farmacias y en las herboristerías de venta minorista para el caso de los dos primeros productos. Además, la distribución sólo procederá en droguerías y herboristerías mayoristas inscriptas para esa actividad. Es importante recalcar la exclusión de la venta para otro tipo de negocios, en estos casos, ya que carecen de un profesional a su cargo. En referencia a esto, el proyecto prohíbe bajo específicas condiciones la elaboración, distribución y expendio de productos constituidos por drogas vegetales o preparados de drogas vegetales, solos o asociados a otras sustancias químicas, como suplementos dietarios, ya que una planta medicinal no entra en la denominación de suplemento dietario, aunque esté acompañada en su fórmula de un mineral o vitamina.
Además, y en vista a garantizar la calidad, eficacia y seguridad de las drogas vegetales y preparados de drogas vegetales, los establecimientos que las distribuyan deberán contar con un laboratorio de control de calidad. Asimismo, y en consonancia con los principios establecidos en la primera parte del proyecto, la comercialización en general deberá respetar las condiciones de conservación, almacenaje y el protocolo de seguimiento del cultivo, las que serán adecuadas o determinadas por la reglamentación.

Para finalizar, el proyecto de ley establece un procedimiento sancionatorio que contiene las infracciones pasibles de sanción para los establecimientos que no cumplan con las regulaciones impuestas por este proyecto de ley, y prevé la coordinación de la ejecución y aplicación con las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ejercen el poder de policía sanitaria en sus territorios.

Es necesario recalcar que la fitomedicina coexiste con la medicina facultativa, que inclusive suele hacer uso de ella como primera opción para aliviar algunas patologías antes de pasar a otros medicamentos más agresivos y reservados para sintomatologías más graves. Como hemos visto, la legislación en la Argentina se ha concentrado en lo que a condiciones de elaboración de los productos se refiere - buenas prácticas de manufactura y buenas prácticas de elaboración -. Sin embargo, debemos concordar la normativa existente y establecer los nuevos supuestos que la realidad impone por medio de una ley en lo que tiene que ver con la distribución y comercialización de fitoterápicos y la promoción de su investigación, producción y uso racional. En este sentido, creemos que el presente proyecto de ley establece e integra las condiciones para asegurar la calidad, seguridad y eficacia con qué las drogas vegetales, preparados de drogas vegetales, medicamentos fitoterápicos y plantas medicinales deben ser producidas, difundidas, distribuidas y comercializadas.

Por todo lo expuesto, solicitamos a nuestros pares el acompañamiento en el presente proyecto de ley.

21.09.2009


Curso a Distancia sobre "Producción e Industrialización de Frutas: implementación de sistemas de gestión de calidad". Coorganizado con la Fundación ArgenINTA [ver toda la información aquí]


26.10.09

Curso-Taller Virtual de Especialización en "Implementación y Auditorías Internas en Sistemas de Gestión de la Calidad Agroalimentaria".  Coorganizado conjuntamente entre Agroconsultora Plus y Fundación ArgenINTA. [ver toda la información aquí]


27.10.09


Ceremonia de Entrega de los Premios ArgenINTA a la Calidad Agroalimentaria 2009. Se presentaron 70 trabajos de todo el país en 5 categorías. Habrá 50 mil pesos en premios.   [ver toda la información aquí]


28.10.09


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06 y 07.11.09


Curso Presencial sobre Aceites Esenciales. Viernes 6 y sábado 7 de noviembre en la Fundación Gutenberg de Buenos Aires. [ver toda la información aquí]


13 y 14.11.09


FUNGI 2009: Primer Encuentro Latinoamericano de Productores de Hongos Comestibles y Medicinales. 13 y 14 de noviembre en la ciudad de Buenos Aires [ver toda la información aquí]


15.02.10


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15.03.10


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08 y 09.04.10


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Donación de alimentos


Si Ud. es productor o empresa productora de alimentos, puede donar sus excedentes a la Red Argentina de Bancos de Alimentos. La Red implementa un ambicioso programa nacional de rescate de frutas y verduras, para mejorar la calidad y variedad de la dieta de las 150.000 personas que concurren diariamente a las 1.000 organizaciones que reciben alimentos de los Bancos de Alimentos. [ver toda la información aquí]


16.10.08
Primer Seminario sobre Producción e Inversión en Kiwi. Auspiciado por la Asociación Argentina del Kiwi, contó con destacados especialistas nacionales y extranjeros [ver más]
 
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